Garantías legales sobre vivienda nueva: 5/3/1 años
La NOM-247-SE-2021 obliga a toda desarrolladora a otorgar garantías mínimas sobre vivienda nueva. La regla mnemotécnica es 5/3/1: cinco años en estructura, tres en impermeabilización, uno en instalaciones. Aquí están los detalles.
Garantía estructural (5 años)
Cubre cimentación, columnas, trabes, losas y muros de carga. Si aparecen grietas estructurales, hundimientos o fallas que comprometan la estabilidad, la desarrolladora debe reparar sin costo. Esta garantía sigue al inmueble: si vende, el siguiente dueño la conserva.
Garantía de impermeabilización (3 años)
Cubre filtraciones por techos, azoteas, terrazas, baños y áreas húmedas. Las fugas de agua en climas como el yucateco son la queja más frecuente. Documente con fotos y video desde la entrega.
Garantía de instalaciones (1 año)
Cubre instalación eléctrica, hidráulica, sanitaria, gas y carpintería de obra (puertas, ventanas, cocina). Es la más corta porque incluye elementos de mayor desgaste por uso.
Cómo activar una garantía
- Notifique por escrito (correo certificado o burofax)
- Adjunte fotos, video y descripción del defecto
- Solicite peritaje conjunto si la desarrolladora niega
- Si no responde en plazo razonable, presente queja en PROFECO
- En caso necesario, demanda mercantil ante juzgado civil competente
Lo que las garantías NO cubren
- Daño por uso inadecuado o falta de mantenimiento
- Modificaciones hechas por el comprador
- Desgaste normal de pintura y acabados decorativos
- Caso fortuito o fuerza mayor (huracán, terremoto)
Si la desarrolladora desaparece
Las garantías son obligación de la persona moral que firmó el contrato. Si la sociedad se liquida o cambia de razón social, los socios responsables al momento de la venta pueden ser corresponsables. Documente desde el inicio quién firmó como representante.